La valorización de los cuidados en el derecho de familia – que ejercen en un 90% las mujeres que crían y cuidan- es un tema que ha ganado cada vez más importancia en tribunales, gracias a la lucha histórica del movimiento feminista que visibilizó este problema y también gracias a las abogadas feministas y a litigantes del área de familia con enfoque de género. Hoy 20 de mayo, comienza a regir la nueva ley 21.484 de responsabilidad parental y pago efectivo de pensiones de alimentos, la que otorga más y mejores herramientas para que los deudores efectivamente paguen las pensiones que deben a sus hijxs, para que las madres no tengan que peregrinar años en tribunales exigiendo el pago, pero también que establece un importante hito: por primera vez en Chile, una ley obligará a considerar la distribución y valor económico de los cuidados que requieren los hijxs, al momento de fijar el monto de una pensión. 

En el ámbito del derecho de familia, esta nueva “valorización” implica al menos, reconocer la importancia y avalúo económico de todas las actividades asociadas a “cuidar” en la vida de los miembros de la familia, especialmente de infancias y adolescencias. En buen chileno, significa que al fin nuestro tiempo “vale” ante tribunales como un aporte real a considerar en la “cuenta” mensual,  tal como valen dinero todos los otros trabajos del mundo. En éste plano, es fundamental que el sistema judicial y particularmente tribunales de familia comiencen a contemplar y valorar adecuadamente el papel de las madres cuidadoras, garantizando que se tomen decisiones que protejan el interés superior de los niños y niñas, y se contemplen medidas que permitan el anhelado “equilibrio” entre los aportes que hacen los padres/madres en los gastos de crianza y cuidados de los hijxs comunes, no perpetuando la profunda desigualdad estructural que afecta a las mujeres en esta materia.

Concretamente, mediante la modificación del artículo 6° de la ley 14.908, se incorpora como circunstancia obligatoria a considerar para fijar una pensión de alimentos “la distribución y tasación económica del trabajo de cuidados para la sobrevivencia del alimentario”. Es decir, que se suma a las clásicas circunstancias que se usan hasta ahora tales como las necesidades del niño/a, la capacidad económica de las partes y otras cargas de familia. Sin embargo, habrá que estar atentas a su aplicación y primeras sentencias, por cuanto como toda ley, contiene algunos vacíos importantes.

Un primer problema es que no existe un concepto establecido en la norma de lo que debamos entender por “trabajo de cuidados para la sobrevivencia del alimentario”, por lo que desde ya, las abogadas feministas utilizaremos doctrina legal iusfeminista e instamos desde ya a que es imperativo que se entiendan los cuidados como sostenedores de la vida y se dimensionen desde al menos 3 aspectos fundamentales: trabajo doméstico, cuidados directos y las tareas de gestión mental, aspectos que son indispensables para el funcionamiento familiar y social. 

Respecto al trabajo doméstico, existen varios estudios a propósito de la crisis de los cuidados que trajo consigo la Pandemia Mundial por Covid-19 que vinieron a confirmar la sobrecarga e inequidad en la distribución de los mismos y cómo esta circunstancia nos hizo retroceder en cuanto a nuestra integración al mundo del trabajo formal. Pero en lo concreto, deberá considerarse como trabajo doméstico actividades tales como cocinar, lavar y planchar la ropa, limpiar y ordenar el hogar, cuidar las mascotas, hacer compras para el hogar, hacer reparaciones en el hogar, etc, a su vez íntimamente relacionados con los cuidados directos o acciones tendientes al bienestar físico y social de niñeces y adolescencias, como por ejemplo la asistencia escolar, cuidados presenciales, atenciones de salud y en general todas las tendientes a su desarrollo integral. Todo esto es posible a costa de un ejercicio mental permanente que soportan las mujeres, que debemos reconocer como agotador, aún cuando estos sean realizados con “todo el amor del mundo”. Pensar en qué cocinar, qué cuentas pagar, qué situación escolar requiere atención y cuáles son las necesidades particulares de cada niñx, es un trabajo a tiempo completo y que, cuando éste no se encuentra bien distribuido -como en la mayoría de los casos y en la generalidad de hogares monomarentales -se produce una desigualdad que esperamos este enfoque de valorización que establece la ley, disminuya. 

Un segundo problema, es que la norma no trae criterios o parámetros orientadores para que el juez/a establezca el valor monetario de esos cuidados como sí lo trae, por ejemplo, la ley que da derecho a la compensación económica a propósito del divorcio (criterios tales como la duración del matrimonio, la situación patrimonial de ambos o el estado de salud de los cónyuges). Entonces, es válido preguntarse, ¿Valdrá lo mismo ante tribunales cuidar a un hijx o a 3? ¿Valdrá lo mismo cuidar a un hijx sano que a uno en situación de discapacidad? ¿Valdrá lo mismo dedicarse 100% al cuidado que tener un trabajo remunerado y además cuidar? Además, ¿Cómo deberán probarse? Todos estos aspectos que seguiremos con atención durante el 2023. 

Como abogadas feministas, creemos más que nunca que contar con una defensa feminista y con un informe pericial socioeconómico con perspectiva de género será lo básico para posicionar estos 3 aspectos básicos adecuadamente. Esperamos, una vez más, que nuestros Tribunales estén a la altura de su reconocimiento y valorización, para poder dar a las madres que cuidan el reconocimiento que merecen y avanzar hacia la justicia feminista que queremos.

 

*La Fundación Defensoría Feminista – con sedes en la Región de la Araucanía- está integrada por las abogadas Natalia Burgos Rivas, Camila Reche Alvarez y Vivian Franco Palacios, todas especialistas en derecho de familia con enfoque de género.

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