Un instructivo del ente regulador aborda la prescindencia política con la que deben actuar los funcionarios del Estado en el marco de procesos electorales. La medida considera tanto autoridades del Ejecutivo, como de cuerpos municipales.


De cara al proceso de elecciones municipales y regionales de octubre, la Contraloría General de la República (CGR) recordó la normativa sobre prescindencia política que deben tener funcionarios del Estado en este tipo de procesos.

El documento, que fue dado a conocer el pasado 5 de abril, contiene 10 puntos, con una serie de directrices a seguir. Entre ellas, está la prescindencia de los trabajadores públicos.

Principales materias

Dentro de los principales puntos que indica la normativa, está el que “los cargos públicos que sirven funcionarios, autoridades y jefaturas, deben desempeñarse con la más estricta imparcialidad”.

PUNTOS CLAVES:
  1. Prescindencia política: Los funcionarios no deben realizar actividades políticas dentro de su horario laboral, aunque pueden participar en tales actividades en su tiempo libre.
  2. Prohibición de uso de recursos públicos: No se permite el uso de bienes, vehículos, recursos físicos, financieros o publicidad en actividades políticas.
  3. Aplicación de la Ley 10.336: Se mencionan posibles medidas disciplinarias y limitaciones respecto a comisiones de servicio y destinaciones durante el año electoral.

Además, se puntualizan algunas regulaciones que recaen sobre el personal de la administración del Estado, como el correcto cumplimiento de la jornada de trabajo, el buen uso de viáticos, pasajes y horas extraordinarias, descuentos en remuneraciones, órdenes de jefaturas y control jerárquico, entre otros aspectos.

Otro punto describe la situación de alcaldes y concejales; y existe un apartado para la situación específica de gobernadores y consejeros regionales (cores).

Un séptimo ítem incorpora instrucciones sobre las responsabilidades, sanciones y denuncias.

En paralelo, se especifica que el instructivo solo aplica dentro de la jornada y horario laboral de los funcionarios, por lo que poseen autorización para participar de actividades políticas durante su tiempo libre.

“En armonía con lo dispuesto en el artículo 28 de la ley N° 19.884, que expresamente prevé que ‘los funcionarios públicos no podrán realizar actividad política dentro del horario dedicado a la Administración del Estado…’, a estos les está vedado disponer de ese tiempo para actividad política partidista, la que pueden ejercer lícitamente fuera de la jornada”, señala el texto de la Contraloría.

GRAVES CASOS MEDIÁTICOS EN TEMUCO

La normativa tiene estricta relación con el caso conocido mediante RadioBiobio a inicios del mes de agosto, sobre la funcionaria del equipo de la delegación presidencia Javiera Baeza, militante del frente amplio y candidata a concejal por Temuco, quien participó de una ceremonia de entrega de FFOIP fondo de fortalecimiento de organizaciones de interés público, donde se repartieron más de 83 millones de pesos. Según respondió un representante del gobierno a la prensa, habría estado “en ejercicio de sus funciones” subrogando al delegado presidencial; sin embargo, se cuestionó que en el acto de entrega se encontraban ya presentes la delegada presidencial de Malleco Andrea Parra y el seremi de hacienda, Ronald Kliebs subrogando a la seremi de gobierno, por lo que dicha explicación resultaría improcedente desde el punto de vista administrativo.

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