
Largo ha sido el camino para casi una decena de mujeres directivas y funcionarias de la Municipalidad de Collipulli, región de la Araucanía, quienes llevan años denunciando irregularidades financieras en dicho municipio y, tras ello, han tenido que enfrentarse a diversas situaciones vulneratorias hoy denominadas legalmente como violencia en el trabajo.
El ambiente municipal se terminó de tensar tras la querella que el alcalde ha debido enfrentar por los delitos de falsificación de documento público, uso malicioso de documento público falsificado y prevaricación administrativa, impulsada por las concejalas de Collipulli, Yuliana Bustos, Carolina Valenzuela y Jacqueline Ponce, quienes accionaron ante el Juzgado de Letras y Garantía local en contra de todos quienes resulten responsables, autores, cómplices o encubridores de hechos que a su juicio “tienen claros indicios de corrupción administrativa”.
En este contexto laboral y político – que ha traído diversas consecuencias para varias trabajadoras perseguidas https://www.infonovena.cl/comenzaron-las-represalias-victima-de-jefe-de-gabinete-de-collipulli-y-funcionarias-que-la-apoyaron-fueron-desvinculadas-del-municipio/ – es que Infonovena tomó conocimiento de 2 sentencias en sede laboral del Juzgado de Collipulli, que respaldan en términos absolutos las alegaciones que iniciaron funcionarias con cargo directivo.
El primero de los fallos dispuso:
“1) Como medidas de reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de los derechos fundamentales acreditadas, se ordena cesar de inmediato cualquier conducta vulneratoria de los derechos fundamentales en los términos indicados en el presente fallo respecto de la actora, particularmente, las siguientes medidas correctivas dentro de un plazo de 60 días contados desde que el presente fallo quede ejecutoriado, bajo apercibimiento del art. 492 del Código del Trabajo, esto es, multa de 50 a 100 UTM, la que podrá repetirse hasta obtener el cumplimiento de lo ordenado, a saber:
a- Dar celeridad a la tramitación del sumario administrativo abierto en su contra por decreto alcaldicio N° xxxx del xx de mayo de 2022.
b.- Ofrecer una disculpa pública, mediante la publicación por tres días seguidos, en el Diario Austral de Temuco, de un aviso del siguiente tenor:
“MANUEL MACAYA RAMIREZ, Alcalde de La Ilustre Municipalidad de Collipulli, ofrece una disculpa a la trabajadora xxxxx por el trato que recibiera de parte de la institución. De la misma forma, se compromete a impedir que hechos tan lamentables se reiteren, mediante la creación de un ambiente laboral en que se respeten los derechos fundamentales de sus trabajadores”. El aviso deberá medir 5 por 10 centímetros.
c.- Que, La Ilustre Municipalidad de Collipulli, a través de su área de recursos humanos, deberá instruir la realización de un Taller de Difusión sobre las normas públicas y privadas sobre conductas constitutivas de acoso laboral y sobre Derechos Fundamentales y Protección de los trabajadores, a la que deberá asistir obligatoriamente el alcalde y todos los directivos municipales, a fin de resguardar que los hechos denunciados no acontezcan en el Futuro”.
Además, el tribunal indicó en un segundo fallo que “Se acoge la partida indemnizatoria por daño moral incoada en la demanda y, en consecuencia, se condena a la Ilustre Municipalidad de Collipulli a pagar a la actora doña xxxxx una suma de$10.000.000.- (diez millones de pesos)”, más los reajustes y costas de la causa por haber resultado la Municipalidad totalmente vencida.
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